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	<title>ITAPJD &#8211; Leal Almuedo</title>
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		<title>Efectos de la derogación del RD-Ley 21/2018, en materia de Arrendamientos Urbanos.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Leal Almuedo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Jan 2019 09:14:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[arrendamientos]]></category>
		<category><![CDATA[IBI]]></category>
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					<description><![CDATA[Ayer Martes 22 de Enero de 2019, el Congreso de los Diputados no convalidó el Real Decreto-Ley 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que se había aprobado por el Gobierno y entró en vigor hace escasamente algunas semanas (19-12-2018). Destacamos aquí, en una aproximación de urgencia, algunos aspectos que consideramos importante&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Ayer Martes 22 de Enero de 2019, el Congreso de los Diputados no convalidó el Real Decreto-Ley 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que se había aprobado por el Gobierno y entró en vigor hace escasamente algunas semanas (19-12-2018).</p>
<p>Destacamos aquí, en una aproximación de urgencia, algunos aspectos que consideramos importante tener en cuenta, como consecuencia de la nueva situación creada:</p>
<p><strong>1.-</strong> El <strong>periodo temporal afectado</strong> es, por tanto, desde el día 19-12-2018 hasta la fecha de derogación. Es importante tener en cuenta que el acuerdo de derogación debe publicarse en el BOE (art. 151.6 del Reglamento del Congreso de los Diputados, y STC 29/1986).</p>
<p><em>Nota: finalmente, la derogación del RD-Ley 21/2018 se ha publicado en el <a href="https://t.co/JhCc9OHifC">BOE de fecha 24-01-2019</a>.<br />
</em></p>
<p><strong>2.-</strong> La derogación dejará sin efectos la reforma que se había intentado por el Gobierno sobre determinados artículos de la <strong>Ley de Arrendamientos Urbanos</strong>: ampliaba el plazo obligatorio de duración de 3 a 5 años (7 para propietaria persona jurídica: S.L., S.A., etc.), ampliaba la prórroga a 3 años (en vez de 1 año), la fianza máxima exigible se limitaba a 2 meses, incluía una regulación de los alquileres turísticos (permitía acuerdos de limitación por la Comunidad de Propietarios-).</p>
<p><strong>3.-</strong> Pero es que también deja sin efectos otras reformas legales incluidas en la misma norma: una modificación en la <strong>Ley de Enjuiciamiento Civil</strong> para el procedimiento judicial de desahucio (coordinación con Servicios Sociales), medidas fiscales de acompañamiento (exención en <strong>ITPAJD e IBI</strong>), o en materia de obras de adaptación o mejora de accesibilidad en<strong> Comunidades de Propietarios</strong>.</p>
<p>4.- La primera consideración jurídica a realizar, sin duda, va a ser sobre los <strong>efectos temporales de esta derogación</strong>, y como esto afecta a los contratos de arrendamiento suscritos, sobre todo en cuanto al plazo obligatorio aplicable (¿3 o 5 años? ¿Y para las personas jurídicas que les obligaba a 7 años?). Cuestión de indudable trascendencia, y que afectará a muchas personas. Existen dos posturas, y argumentos jurídicos de cierto peso para defender ambas, lo que augura la posibilidad de que surjan controversias judiciales.</p>
<p><strong>4.1.-</strong> Una primera posibilidad sería considerar que la norma derogada “no ha existido nunca” (efectos “ex tunc”), en cuyo caso un arrendador podría plantear que el periodo de 5 años no sería aplicable, sino el de 3 años. La regulación y propósito constitucional del Real Decreto-Ley sería un argumento a favor. Pero esta solución también puede plantear dudas acerca de si alguna de las partes contrató inducido por un error sobre un elemento esencial del contrato (la duración), y si esa circunstancia (vicio del consentimiento) puede llegar a anular el contrato.</p>
<p><strong>4.2.-</strong> La otra posibilidad sería considerar que la norma derogada sí fue plenamente válida mientras estuvo vigente (efectos “ex nunc”). Esta posición valora principalmente el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE). Y significaría que los contratos firmados desde el 19-12-2018 hasta ahora quedarían totalmente afectados por la norma, de vida brevísima, ahora derogada. Y por tanto su plazo mínimo de duración será de 5 años (7 años, si la propietaria era una persona jurídica).</p>
<p><strong>5.-</strong> Habrá que tener en cuenta además la <strong>redacción concreta de los contratos de arrendamiento</strong>, pues si no se ha puesto extremo cuidado en la expresión de las clausulas, podemos encontrarnos con supuestos en que la referencia (o no) a la ley vigente al momento de firmarlo pueda afectar o no a las conclusiones anteriores. Por eso, siempre aconsejamos que el Contrato de Arrendamiento sea redactado y supervisado en su redacción y acuerdos por profesionales del Derecho.</p>
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