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	<title>Consumidores &#8211; Leal Almuedo</title>
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	<description>Asesoría integral de empresas</description>
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	<title>Consumidores &#8211; Leal Almuedo</title>
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		<title>Nuevo modelo oficial de Hojas de Reclamaciones en Andalucía</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Leal Almuedo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Dec 2019 18:49:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Consumidores]]></category>
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					<description><![CDATA[El día 4 de diciembre de 2019 entrará en vigor el nuevo Decreto 472/2019 de 28 de mayo (BOJA n.º 104 de 3 de junio) que regula los nuevos modelos de las HOJAS DE QUEJAS Y DE RECLAMACIONES en materia de consumo. 1.- PERSONAS AFECTADAS: En el territorio de Andalucía, afecta a: Todas las personas CONSUMIDORAS Y USUARIAS, Las&#8230;]]></description>
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<p><strong>El día 4 de diciembre de 2019 entrará en vigor</strong> el nuevo <a href="https://bit.ly/37ZtRAO">Decreto 472/2019 de 28 de mayo (BOJA n.º 104 de 3 de junio)</a> que regula los nuevos modelos de las HOJAS DE QUEJAS Y DE RECLAMACIONES en materia de consumo.</p>



<p><strong>1.-
PERSONAS AFECTADAS</strong>:</p>



<p>En el territorio de Andalucía, afecta a:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Todas las personas CONSUMIDORAS Y
USUARIAS,</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Las EMPRESAS, sean personas físicas y/o
jurídicas o entes sin personalidad, o realicen cualesquiera obra o servicios,
tengan o no trabajadores, sean comercio y/o industria.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS en
Andalucía con competencia en materia de consumo.</li></ul>



<p>No será de aplicación a las
reclamaciones relativas al funcionamiento de los servicios administrativos de
las Administraciones Públicas, a las que les será de aplicación su normativa
específica.</p>



<p><strong>2.-</strong> <strong>OBLIGACIÓN
DE DISPONER de las HOJAS EN SOPORTE PAPEL:</strong></p>



<p>Las EMPRESAS deben disponer de:</p>



<p>2.1.- Un libro del nuevo modelo oficial
de HOJAS DE QUEJAS Y RECLAMACIONES en soporte papel, auto-calcables por
triplicado, autenticado con código de barras y numérico, a disposición de las
personas consumidoras y usuarias en todos sus centros y establecimientos; y
además,</p>



<p>2.2.- Otro libro para cada uno de los
centros de trabajo que disponga la empresa.</p>



<p>2.3.- Disponer de un&nbsp;<strong>CARTEL</strong>&nbsp;informativo en el que se anuncie la
existencia de hojas de quejas y reclamaciones a disposición de quienes lo
soliciten. Dicho cartel debe de estar en un lugar&nbsp;<strong>VISIBLE</strong>&nbsp;y&nbsp;<strong>LEGIBLE</strong>. El
formato mínimo es DIN-A4, y el tamaño mínimo de las letras de 0,7cm.</p>



<p>La entrega de las Hojas de Quejas y
reclamaciones es obligatoria, inmediata y gratuita, y debe de suministrarse en
el lugar en que el Consumidor la solicite.</p>



<p><strong>3.- COMO
DEBE PROCEDER LA EMPRESA ante una solicitud de HOJAS DE QUEJAS Y RECLAMACIONES</strong></p>



<ul class="wp-block-list"><li>La EMPRESA facilitará un juego de HOJAS
DE QUEJAS Y RECLAMACIONES al usuario o consumidor</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>La EMPRESA ha de firmarla y sellarla
siempre, aun en casos en el que no se haya prestado servicio alguno. Es
importante saber, que la firma y sello no supone consentimiento ni acuerdo con
el contenido de las hojas de quejas y reclamaciones presentadas. </li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>La EMPRESA solo debe rellenar el
apartado correspondiente a la misma y firmar la hoja una vez que la ha
cumplimentado y firmado el Consumidor reclamante, quedándose la empresa con su
copia y devolviendo las otras dos copias al reclamante. </li><li>La EMPRESA tiene obligación de contestar
a la persona reclamante en el plazo de 10 días hábiles mediante escrito
razonado.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>La EMPRESA debe de conservar la hoja de
quejas y reclamaciones a disposición de la inspección de consumo y órganos
competentes durante&nbsp;<strong>CUATRO AÑOS</strong>&nbsp;contados
desde la fecha de envío de la contestación.</li></ul>



<p><strong>Nota
importante. &#8211;</strong>&nbsp;En caso de negativa de la EMPRESA a
facilitar las hojas de reclamaciones, la firma y/o sellado de las mismas, hay
que tener en cuenta que el consumidor o usuario puede recabar EN ESE INSTANTE el
auxilio de las FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.</p>



<p><strong>El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores puede constituir una <span style="text-decoration: underline;">infracción</span></strong> tipificada en el artículo 71.8. 2ª de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de la Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.</p>



<p><strong>Reclamaciones
Telemáticas.</strong></p>



<p>Las empresas podrán solicitar su adhesión al sistema de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones a la Consejería competente en materia de consumo, para ello deben disponer de un certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica.</p>



<p>Enlace de Descarga (formato .pdf): <a href="https://www.dropbox.com/s/pd7xb2panbww6kb/Hojas%20Reclamaciones%202019.pdf?dl=0">pinchar aquí</a></p>
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